
Año 1429.
1388, agosto 6. Porcuna.
Frey Gonzalo Núñez de Guzmán, maestre de Calatrava, concede a los cristianos y moros de Bolaños que puedan hacer una dehesa boyal en El Monte, término de dicha localidad, con toda una serie de condiciones que registra.
A.M. Bolaños, leg, 23, núm. 194(líneas 6-12). Trasl. de 1414-I-29, lunes. Almagro, a su vez en otro de 1429-I-10, lunes. Almagro.
Publ. RUIZ GOMEZ, Las dehesas de las Órdenes Militares, p. 107 (con lecturas erróneas).
<<Nos don frey Gonçalo Núnnes de Gusmán, por la graçia de Dios maestre de la cavallería de la orden de Calatrava, por faser bien e merçed a vos christianos e moros del nuestro hogar e cámara de Bolannos, dámosvos liçençia para que de aquí adelante podades faser una defesa en el término del dicho lugar, açerca el Monte, para vuestros bueyes e para faser della e en ella lo que quisiéredes. E con tales condiçiones que qualquier o qualesquier personas de otras partes que en la dicha defesa falláredes façciendo lenna o barda o retama sin vuestra liçençia que peche en pena por cada una destas cosas que dichas son çinco maravedís. E eso mesmo ponemos esta dicha pena a qualquier vuestro vesino del dicho lugar que así fisiere lenna en la dicha defesa. E más, que el ganado ovejuno que entrare en la dicha defesa, que el que entrare de día que peche por pena dos cabeças e de noche tres. E desta dicha pena, que aya el que la tomase la terçia parte e las dos partes que sean para el conçejo del dicho lugar. E por esta nuestra carta mandamos que non ayan poder comendador ni alcayde ni otro ninguno en esto que dicho es, salvo(roto) dicho conçcejo. E otros y el ganado que así entrare en la dicha defesa que non ayan fiança ninguna. E porque esto es verdat mandámosvos dar esta nuestra carta sellada con el nuestro sello del masestradgo.
Dada en la nuestra villa de Porcuna, seys días de agosto anno del nasçimiento del nuestro Salvador Ihesuchristo de mill e tresientos e ochenta e ocho annos.
Yo Pero Ferrándes, escrivano del maestre, la escreví por su mandado.>>
